domingo, 27 de marzo de 2011

VIOLENCIA DE GÉNERO

SOCIEDAD › EL DEBATE SOBRE LA INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DEL “FEMICIDIO” EN EL CÓDIGO PENAL Cómo frenar la violencia de género En el Congreso hay varios proyectos de ley que proponen considerar un delito específico la muerte de una mujer por violencia machista. Una reunión internacional de mujeres acaba de discutir el tema en Buenos Aires. La conclusión fue aconsejar no hacerlo. Los motivos, el debate. Por Mariana Carbajal Alrededor de 83 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año por el hecho de ser mujeres: ninguno de esos homicidios ocurrió en situación de robo, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante la ONG La Casa del Encuentro, en base a noticias publicadas en la prensa. En 53 casos, el acusado o imputado sería el esposo, la ex pareja, el novio o el ex novio. En otros diez femicidios se señala como autor a otro familiar directo, es decir, se contabilizan 63 asesinatos de mujeres dentro de su círculo íntimo en menos de tres meses. Frente a tanta sangría provocada por la violencia de género, se presentaron varios proyectos en la Cámara de Diputados para tipificar el femicidio como figura autónoma en el Código Penal. Sin embargo, expertas latinoamericanas, reunidas en Buenos Aires, consideraron que “no es necesario ni conveniente” avanzar por ese camino para combatir la violencia machista. “En los países donde se ha creado la figura penal de femicidio o feminicidio, cumple un rol simbólico. Y el Código Penal no puede cumplir sólo esa finalidad”, cuestionó la abogada y boliviana Julieta Montaño, reconocida internacionalmente por su extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Montaño fue una de las participantes del encuentro convocado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), para analizar exclusivamente la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio, a la luz de la experiencia de otros países de la región que ya tienen esa figura. Las diputadas Cecilia Merchán, de Libres del Sur, y Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica, impulsan iniciativas con esa finalidad, entre otros legisladores. El relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Casa del Encuentro registró, entre el 1º de enero y el 21 de marzo, catorce muertes como consecuencia de quemaduras. “Otras nueve mujeres sufrieron quemaduras en 2011 pero lograron sobrevivir, aunque la mayoría permanece internada”, informó a este diario Fabiana Túñez, de la ONG. La reunión de Cladem se extendió por dos días. Las especialistas, de Argentina, Bolivia, México, Panamá, Perú y Chile, coincidieron en que la violencia hacia las mujeres es “un problema grave” en la región y que falta “voluntad política” para enfrentarlo. Y consideraron que se debe combatir con políticas públicas de prevención, fundamentalmente, con presupuestos, recursos humanos y técnicos e infraestructura adecuados. Para lo cual –alertaron– es urgente contar con estadísticas oficiales sobre femicidios. El debate Cladem es una red feminista latinoamericana que trabaja por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Por su trabajo ganó en 2009 el Premio Rey de España en Derechos Humanos. Del encuentro en Buenos Aires participaron expertas de la ONG, entre ellas, su coordinadora regional, la abogada paraguaya Elba Nuñez, la rosarina Susana Chiarotti, la mexicana Guadalupe Ramos Ponce, la boliviana Montaño, y Carmen Antony en representación de Panamá y Chile. Como invitada especial concurrió Villanueva, una de las popes en la región sobre esta problemática. La argentina Chiarotti es responsable del Programa Monitoreo de Cladem e integrante del comité de expertas de la Organización de Estados Americanos (OEA) que vigila la aplicación en el continente de la Convención de Belem do Pará, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Las seis son referentes muy prestigiosas en sus países como especialistas en la temática. A mediados de mayo el Cladem convocará a una reunión internacional, con juristas, penalistas y criminólogos de distintos países para seguir analizando la conveniencia de promover la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio en el Código Penal. Por el momento, la conclusión de la mayoría de las especialistas del Cladem es que la definición del tipo penal específico dificulta su aplicación porque se traslada un concepto de las ciencias sociales –el femicidio– al derecho penal. No sólo en la Argentina hay proyectos presentados en el Congreso para crear la figura específica: también en Perú, Paraguay, México, Panamá y Honduras. Como aquí, hay un sector del movimiento de mujeres que reclama la tipificación. En Bolivia todavía no hay iniciativas pero sí una demanda de organizaciones feministas. “Hay un apresuramiento por razones demagógicas y electoralistas. Pero meter la pala en el derecho penal se puede volver en contra”, alertó Chiarotti. “En algunos casos se trata de iniciativas del Estado como respuesta fácil al problema de la violencia de género, como si al tipificar el femicidio se resolviera”, objetó Núñez. Son cinco los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica, Guatemala, Chile, Colombia y El Salvador. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Pero uno de los problemas observados por las expertas es que la propia definición, por ser demasiado amplia y un tanto vaga, dificulta su aplicación. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Cómo se prueba esa tipificación es una de las dudas de las especialistas. “En muchos casos, las definiciones de femicidio implican una violación de los principios que rigen el derecho penal como la taxatividad y la legalidad”, apuntó a Página/12 la abogada Montaño, directora de la ONG Oficina Jurídica para la Mujer, de Cochabamba, Bolivia. ¿Cómo se puede acreditar si había relaciones desiguales de poder entre la víctima y el victimario? ¿Y si no se pueden probar, hay que absolver al imputado o se lo juzga por homicidio porque de lo contrario el caso quedaría impune? Estas fueron algunas de las preguntas que se hicieron en la reunión. “Redacciones tan confusas dificultan la prueba. ¿Cómo se prueba la misoginia o el odio, si los femicidas muchas veces dicen que mataron a su esposa o a su ex porque la quería tanto?”, indicó a este diario Núñez. Voluntad política Aunque su incorporación a los códigos penales en países de la región es bastante reciente (en 2007 en Costa Rica, en 2008 en Colombia y en 2010 en Chile y El Salvador, aunque en este último país entrará en vigencia en 2012), no se conocen condenas, observaron las expertas del Cladem. “Pero más allá de cómo esté tipificado, mayoritariamente acordamos en que el derecho penal no es idóneo para combatir la violencia contra las mujeres”, indicó Núñez, coordinadora regional del Cladem. Y agregó: “La mayoría opinó que no es necesario tipificar el femicidio como figura autónoma porque ya existe la figura del homicidio e incluso con agravantes por el vínculo”. El problema que observan en los países de la región, advirtió Montaño, es la falta de voluntad política para ejecutar políticas públicas integrales contra la violencia hacia las mujeres. “No se asignan presupuestos, recursos humanos, técnicos e infraestructura para que se lleven adelante”, cuestionó. “En los casos en los que no se tiene la figura penal, ese hecho se toma como excusa para no tener estadísticas sobre femicidios”, señaló Núñez. EL FEMICIDIO El femicidio es la expresión más extrema de la violencia de género. Es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer. A Diana Russell, activista feminista nacida en Sudáfrica, se le atribuye haber sido la primera persona en usar el término femicide. Lo utilizó públicamente por primera vez en 1976 al testificar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las mujeres en Bruselas. Luego, en 1982, en el libro Rape in Marriage (Violación en el matrimonio), definió la voz inglesa femicide como “la muerte de mujeres por el hecho de serlo”. La palabra fue traducida al castellano como femicidio o feminicidio. Y aunque según diversas académicas estos dos términos tienen distinto alcance, se están usando indistintamente para denunciar la gravedad del problema de los asesinatos de mujeres por razones de género. Algunos países, como Perú y varios centroamericanos, prefieren feminicidio. En Argentina, está más extendido el uso de femicidio. SOCIEDAD › ROCIO VILLANUEVA FLORES, ABOGADA FEMINISTA Una experiencia peruana La académica explica aquí cómo se instauró en Perú un sistema para tener estadísticas serias y confiables sobre los femicidios. Por Mariana Carbajal “Tener estadísticas es clave para elaborar políticas públicas”, enfatiza la abogada feminista Rocío Villanueva Flores. Reconocida académica con larga carrera en el ámbito internacional, desde hace varios años está inserta en el Poder Judicial de su país, Perú. Y desde ese lugar estratégico, como asesora de la Fiscalía de la Nación, impulsó la creación del Registro de Feminicidios, el primero en su tipo en la región, ya que a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos –incluido Argentina– no lleva la cuenta de los asesinatos de mujeres por violencia de género a partir de las noticias que aparecen en medios de comunicación sino de las investigaciones de los homicidios a cargo de fiscales. “Primero hice el seguimiento de los casos publicados en la prensa. Con esa información fui a hablar con la fiscal de la Nación y le dije: las cifras son un escándalo. Tenemos que hacer algo. Así nació el registro en febrero de 2009”, contó en una entrevista con Página/12. La información obtenida les permitió concluir una realidad que probablemente trascienda las fronteras de Perú: que “a las mujeres las matan más en sus casas que en la calle”. No hay dudas de que el tema la apasiona. A pesar de la sordidez que atraviesa la problemática de los asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres, un drama social que desangra a Latinoamérica, Villanueva habla con un entusiasmo arrollador y con la satisfacción de haber podido introducir cambios en una estructura que suele estar cargada de prejuicios y machismo como el Poder Judicial. Es profesora y directora del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Perú, “la más liberal”, aclara para que no haya confusiones por el nombre. Villanueva llegó a dirigir la Escuela de Ministerio Público, donde se forman fiscales, médicos legistas y personal administrativo y también se desempeñó en la Defensoría del Pueblo como defensora adjunta para los Derechos de la Mujer y para los Derechos Humanos y de las Personas con Discapacidad. Conversó con Página/12 durante su estadía en Buenos Aires, una semana atrás, cuando llegó invitada a participar de una reunión convocada por el Cladem para analizar la conveniencia de avanzar con la tipificación del femicidio en los códigos penales, como medida para frenar la violencia de género (ver aparte). Villanueva es tajante: definitivamente está convencida de que no es útil. “El derecho penal tiene exigencias, debe ser claro para ser comprendido por el ciudadano medio. Las definiciones de femicidio o feminicidio que tienen algunas leyes vigentes son confusas, poco claras, porque han trasladado cuestiones de la sociología y la antropología al derecho penal. Esas leyes están cumpliendo solo un rol simbólico. Y el derecho penal no puede tener sólo esa finalidad”, opina Villanueva. –¿Por qué un Registro de Feminicidios? –Siguiendo el modelo español, que no tiene el femicidio o feminicidio tipificado, creamos un registro con fines estadísticos. La idea es visibilizar que hay una forma de homicidio que afecta particularmente a la mujer. La experiencia española –con una política pública contra la violencia desde 2004– muestra que aunque haya compromiso del Estado se sigue matando a las mujeres. La causa del asesinato de mujeres es muy compleja. Es consecuencia de una relación de desigualdad histórica entre varones y mujeres. Hay hombres que matan porque creen que las mujeres son de su propiedad. Eso no lo va a solucionar el derecho penal, sino medidas de largo plazo fundamentalmente en la educación. Hay que promover el mensaje de que la violencia contra las mujeres no está permitida. Pero si no sabemos cómo las matan, no podemos diseñar políticas de prevención. –¿Qué información obtuvieron a partir del Registro? –Del total de los homicidios que ocurren en el país, el 20 por ciento de las víctimas son mujeres y el 80 por ciento varones. Es una proporción que se repite más o menos en la mayoría de los países. En 2010, el 34 por ciento de las mujeres asesinadas murió víctima de su pareja o ex pareja y sólo el 2,1 por ciento de los hombres falleció en esas circunstancias. Este dato nos muestra que las mujeres pueden ser víctimas de una acción violenta al igual que los hombres (en la calle en un robo, por ejemplo) pero que hay un tipo de violencia que se dirige a ellas por su condición de mujeres. –¿Por qué hablan de feminicidio y no de femicidio? –La discusión académica de los alcances de cada término no está saldada. Nosotros lo usamos indistintamente. En cada país se arraigó una de las dos formas. En Centroamérica y Perú se usa feminicidio. –¿Cómo definen a los feminicidios? –Distinguimos entre distintos tipos de feminicidios: feminicidio íntimo, cuando lo comete la pareja o ex pareja, ya sea que existía un vínculo matrimonial entre la víctima y el victimario o no; también incluimos los casos de muerte de mujeres a manos de un miembro de la familia como el padre, el padrastro, el hermano o el primo. La segunda categoría es feminicidio no íntimo: cuando el homicida no tenía relación de pareja o familiar con la víctima; aquí incluimos las muertes perpetradas por un cliente tratándose de trabajadoras sexuales, por amigos, o vecinos, por desconocidos cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla así como la muerte ocurrida en el contexto de trata de personas. La tercera categoría es el feminicidio por conexión: se da en aquellos casos en los que las mujeres fueron muertas en la !línea de fuego! de un hombre que pretendía matar o herir a otra mujer. Por lo general, se trata de mujeres parientes, por ejemplo, hija, madre o hermana, que intentaron intervenir para evitar el homicidio o la agresión, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos. –¿Quién determina si se está frente a un femicidio? –El fiscal es el que investiga el hecho y analiza en qué circunstancias se produjo el homicidio, quién mató a la mujer, cómo, dónde. Ese es el procedimiento de cualquier pesquisa. Pero nosotros hicimos un formulario donde tiene que señalar el vínculo entre víctima y victimario, edad, con qué arma murió, si el victimario se suicidó, si tenía hijos la víctima, si estaba embarazada. Después nosotros buscamos si esa víctima había hecho denuncias contra el presunto autor y si había medidas de protección para ella. En 2010, de las 130 mujeres víctimas de feminicidio íntimo, once habían presentado denuncias contra el agresor, que habían llegado al Ministerio Público. De esas once, seis se habían archivado. Las otras cinco se habían pasado a juzgados de Familia para que siguieran el proceso judicial. ¿Qué quiere decir eso? Que mientras perdemos tiempo en discutir si sirve o no sirve tipificar el feminicidio, no estamos viendo qué sucede con las medidas de protección, que son lo único que les puede salvar la vida, y cómo podemos hacer para que sean más eficaces. Hemos observado en Perú que los fiscales dictaban como medida de protección “que cese la violencia”, como si con una orden judicial podrían conseguirlo. Esa medida se prohibió. En Perú las medidas de protección las dictan los fiscales. En ninguna parte de América latina se supervisa a los jueces que tienen a su cargo dictar ese tipo de medidas. Sería muy importante hacerlo. –¿Qué lecciones les dejó el armado del registro? –La primera es que no cuesta dinero. Lo único que se necesita es un formulario y una directiva de la Fiscalía General que dice que llenarlo es obligatorio, y que explica qué es un feminicidio. Hubo un proceso de formación de los fiscales, incluso habilitamos una línea telefónica gratuita para que pudieran sacarse las dudas. Otra clave fue empoderar a los fiscales y reconocer la importancia de su trabajo. Hacemos un boletín mensual sobre la temática. –¿Para qué sirve la información del registro? –Hicimos un mapa de los femicidios distrito por distrito, de todo el país. Donde hay mayores tasas de feminicidios no es en las grandes urbes, como se podría presumir, sino en las zonas rurales. Es interesante apuntar que ese homicidio seguramente no llega a un diario y no queda registrado en los conteos que se hacen a partir de las noticias. Ese mapa se lo mandamos a todos los alcaldes para que incluyan la problemática de la violencia de género en sus programas de seguridad urbana, porque a las mujeres las matan más en sus casas que en la calle. En Perú, hay más denuncias por violencia familiar que denuncias por delitos contra el patrimonio, es decir, por robos en la calle, y a nadie le importa. Así como no queremos que a los varones los maten en las calles, tampoco queremos que las mujeres mueran en sus casas. Las estadísticas son clave para elaborar políticas públicas.

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